Los derechos de autor son un conjunto de principios y normas que se concede al autor por el mero hecho de crear una obra, publicada o no. Estos derechos sobre la obra pueden ser morales o patrimoniales.

Morales

Los derechos morales incluyen el derecho al reconocimiento de la autoría y el derecho a la integridad de la obra. Son irrenunciables e intransferibles.

El plagio es la forma más habitual de violación de este derecho.

Patrimoniales o de explotación

Son transferibles, es decir, se pueden ceder a terceros, y tienen un período de vigencia temporal, generalmente calculado a partir de la muerte del autor, tras el cual pasan a ser obras de dominio público. Se suelen traducir en derechos económicos.

  • Reproducción: Implica la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio o en cualquier forma, de toda obra o parte de ella, si permite su comunicación o la obtención de copias. Por tanto, fotocopiar, imprimir, digitalizar, cambiar de soporte o descargar de internet, supondrán la reproducción de la obra o de la parte correspondiente.
  • Distribución: Supone la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.Por tanto, la publicación en internet no implica distribución, al no existir ejemplares físicos.
  • Comunicación pública: Es todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No es necesario que el usuario acceda a la obra, basta con que esté puesta a disposición del público.
  • Transformación: Comprende la traducción, adaptación y cualquier otra modificación en la forma de la obra de la que se derive una obra diferente.