Los derechos de explotación o patrimoniales son transferibles y se pueden ceder a terceros. Esta cesión puede hacerse a editores, de manera exclusiva o no, o a usuarios.
Cesión a editores
La cesión a editores implica la transferencia del copyright con la firma de un contrato o de una licencia, entre las partes que debe especificar las contrapartidas, tiempo de vigencia, territorio,…
Esta cesión se podrá realizar de manera exclusiva de manera que la transmisión de derechos tendrá una vigencia igual a la de los derechos patrimoniales (que varían según la legislación de propiedad intelectual vigente en cada país) y en la que el editor obtiene los derechos de explotación completos de esa obra.
Si la cesión es no exclusiva se habla de licencias en las que se establecen las condiciones de explotación de la obra entre el autor y el editor.
Cesión a lectores
La cesión a usuarios o lectores se realiza mediante las licencias de uso en las cuales el autor indica que derechos se reserva y cuales cede. Las más conocidas y utilizadas son las licencias Creative Commons, aunque existen otras y el autor siempre puede establecer la licencia en sus propios términos (indicando en todo caso que derechos se reserva, vigencia temporal y el ámbito geográfico si corresponde).
Una licencia es un instrumento legal (acuerdo/contrato) que expresa derechos de autor y que indica que se puede y que no se puede hacer con una obra intelectual. El licenciamiento es potestad del autor de la obra.