La Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte convocó el pasado 15 de septiembre las ayudas para la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Tenemos que destacar, tal como informaron nuestros compañeros del Repositorio de la UA, la exigencia de la publicación o depósito en abierto de los resultados,

Base 9. Obligaciones de las personas beneficiarias

j) Difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención; a tal efecto, el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección

 y la concesión de ayudas a los gastos que pueda acarrear la publicació en abierto

Características de la ayuda

d) Gastos de publicación y difusión de resultados incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Gastos de inscripción a congresos y jornadas técnicas. Gastos derivados de la internacionalización de la actividad y otros gastos relacionados con actividades de colaboración con otros grupos nacionales e internacionales.

Esta convocatoria sigue la estela marcada por la convocatoria del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, y el Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, de 2015, que ya proponían este doble incentivo para llegar al cumplimiento del artículo 37 la Ley de la Ciencia.

En octubre de 2014 la Federación Española de Ciencia y Tecnología (FECyT) publicó unas directrices para el cumplimiento del artículo 37 de la reco fecytLey de la Ciencia siendo una de las recomendaciones el requisito de la publicación en abierto de los resultados de las investigaciones financiadas con fondos públicos.

Las directrices de la FECyT organizan las recomendaciones según la parte implicada: gestores de las ayudas públicas, universidades y centros de investigación, investigadores y entidades subscriptoras de revistas científicas. Por ejemplo, en el caso de los investigadores incide en los siguientes aspectos:

  • Qué se debe depositar en abierto
  • Quién está obligado a depositar en abierto
  • Cuándo hay que depositar en abiertos los resultados de investigación
  • Cómo depositar en abierto
  • Embargos y derechos de autor
  • Dónde se deposita en abierto

Sea cual sea tu perfil su consulta es muy recomendable.