La Secretaría de Estado de I+D+i  acaba de publicar (BOE Núm. 266, de 6 de Noviembre de 2013) en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, las convocatorias de ayudas de investigación. En ellas se fomenta el cumplimiento del artículo 37 de la Ley de la Ciencia promoviendo que las publicaciones científicas resultantes de la financiación otorgada estén disponibles en acceso abierto. En concreto el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el punto 3 del Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios nos dice:

«De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las publicaciones científicas resultantes, total o parcialmente, de la financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles en acceso abierto. Para ello, los autores podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto, o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas».

Este apartado se repite en el Artículo 6, apartado 2 del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad que incluye en su Artículo 20. Conceptos susceptibles de ayuda. Apartado 7 g)

«Gastos de publicación y difusión de resultados incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Gastos de inscripción a congresos y jornadas técnicas. Gastos derivados de la internacionalización de la actividad y otros gastos relacionados con actividades de colaboración con otros grupos nacionales e internacionales».

Por primera vez en España se definen políticas para la difusión y acceso libre a publicaciones científicas resultantes de la investigación financiada con fondos públicos para dar cumplimiento al artículo 37 de la Ley de la Ciencia, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea (Commission Recommendation of 17.7.2012 on access to and preservation of scientific information).

«El Ministerio de Economía y Competitividad asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.”

Esta convocatorias articulan la participación activa en el Espacio Europeo de Investigación. Se articulan dos vías por las que pueden optar los autores:

  • Publicar en revistas de acceso abierto = vía dorada. Son objeto de financiación los gastos de publicación y difusión de resultados incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto
  • Autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas = vía verde. Publicación en revistas y difusión en repositorios

No se especifica un período de embargo obligatorio para los contenidos publicados en revistas de pago en contraposición con el nuevo mandato del programa marco Horizonte 2020 de la Comisión Europea:

  • 6 meses después de la publicación oficial para las investigaciones en áreas científicas
  • 12 meses después de la publicación oficial para las investigaciones en Ciencias Humanas y Sociales

Pueden encontrar más información sobre el Horizonte 2020 y como afecta a la publicación científica en la presentación de la conferencia Horizonte 2020. Del acceso abierto a los datos abiertos.